Haz preguntas sobre tus dudas de contratación pública y te damos una respuesta personalizada a partir de nuestra base de conocimiento

Haz tu pregunta
Hemos estrenado Gobierto Asistente: Comienza a utilizarlo para tener un histórico de tus preguntas, continuar conversaciones, recibir sugerencias de preguntas... y muy pronto, preguntar al Asistente por cualquier tema de Gobierto.

modificación de los pliegos variando valor estimado y duración

Esta pregunta está pendiente de revisión por un humano

La modificación de los pliegos de un contrato público, que implique variar el valor estimado y la duración del mismo, está sujeta a regulaciones estrictas. No se pueden alterar las condiciones iniciales de manera que cambie la naturaleza global del contrato. Las modificaciones están limitadas a un máximo del 20% del precio inicial y deben estar previstas en los pliegos con claridad y detalle. Cualquier cambio posterior a la licitación o adjudicación del contrato por error material, de hecho o aritmético, requerirá una retroacción de actuaciones.

Las modificaciones de los pliegos que afecten al valor estimado del contrato y a su duración deben cumplir con ciertos requisitos. La cláusula de modificación debe estar formulada de manera clara y precisa, especificando su alcance, límites, naturaleza, y las condiciones objetivas bajo las cuales se puede aplicar. Además, debe detallar el procedimiento a seguir para realizar la modificación, asegurando que no se establezcan nuevos precios unitarios no previstos en el contrato original.

Es importante destacar que las modificaciones no pueden alterar la naturaleza global del contrato. Esto significa que no se pueden sustituir las obras, suministros o servicios por otros diferentes, ni cambiar el tipo de contrato. Solo se permite la sustitución de unidades de obra, suministro o servicio de forma puntual.

En el caso de que se requiera una modificación por la introducción de unidades de obra no previstas o con características diferentes a las fijadas, la Administración fijará los precios tras dar audiencia al contratista. Si el contratista no acepta los precios, la Administración puede optar por contratar a otro empresario, ejecutar las obras directamente o resolver el contrato.

Si la modificación requiere una suspensión temporal de las obras y esto causa perjuicios graves al interés público, se podrá continuar provisionalmente con la ejecución de las mismas, siempre que no se supere el 20% del precio inicial del contrato y exista crédito para su financiación.

En cuanto a la duración del contrato, si las modificaciones del proyecto afectan al importe del contrato y requieren un reajuste del plazo de ejecución, este no podrá aumentarse o disminuirse en mayor proporción que la variación del importe. El nuevo plazo se concretará en meses, redondeando al alza los días sobrantes.

Referencias [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; https://legislacion.gobierto.es/reglamento-ley-contratos/162] [Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/204] [Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/242] [Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/124] [Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/309]

Ayúdanos a mejorar ¿Qué tal la respuesta?