modificación de los pliegos variando valor estimado y duración
La modificación de los pliegos de un contrato público, que implique variar el valor estimado y la duración del mismo, está sujeta a regulaciones estrictas. No se pueden alterar las condiciones iniciales de manera que cambie la naturaleza global del contrato. Las modificaciones están limitadas a un máximo del 20% del precio inicial y deben estar previstas en los pliegos con claridad y detalle. Cualquier cambio posterior a la licitación o adjudicación del contrato por error material, de hecho o aritmético, requerirá una retroacción de actuaciones.
Las modificaciones de los pliegos que afecten al valor estimado del contrato y a su duración deben cumplir con ciertos requisitos. La cláusula de modificación debe estar formulada de manera clara y precisa, especificando su alcance, límites, naturaleza, y las condiciones objetivas bajo las cuales se puede aplicar. Además, debe detallar el procedimiento a seguir para realizar la modificación, asegurando que no se establezcan nuevos precios unitarios no previstos en el contrato original.
Es importante destacar que las modificaciones no pueden alterar la naturaleza global del contrato. Esto significa que no se pueden sustituir las obras, suministros o servicios por otros diferentes, ni cambiar el tipo de contrato. Solo se permite la sustitución de unidades de obra, suministro o servicio de forma puntual.
En el caso de que se requiera una modificación por la introducción de unidades de obra no previstas o con características diferentes a las fijadas, la Administración fijará los precios tras dar audiencia al contratista. Si el contratista no acepta los precios, la Administración puede optar por contratar a otro empresario, ejecutar las obras directamente o resolver el contrato.
Si la modificación requiere una suspensión temporal de las obras y esto causa perjuicios graves al interés público, se podrá continuar provisionalmente con la ejecución de las mismas, siempre que no se supere el 20% del precio inicial del contrato y exista crédito para su financiación.
En cuanto a la duración del contrato, si las modificaciones del proyecto afectan al importe del contrato y requieren un reajuste del plazo de ejecución, este no podrá aumentarse o disminuirse en mayor proporción que la variación del importe. El nuevo plazo se concretará en meses, redondeando al alza los días sobrantes.
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¿Cuándo y cómo se pueden modificar los contratos?
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modificacion no altere naturaleza del contrato
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Cuáles son las reglas generales de modificación de los contratos
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Que la modificación amplíe de forma importante el ámbito del contrato
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naturaleza del contrato en una modificación
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Diferencia opción eventual modificación prevista ley de contratos
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modificación prevista en un contrato.
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Podría establecerse en el pliego una modificación prevista superior al 20%?
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Las modificaciones previstas en los pliegos, cual es el limite a que pueden llegar?
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modificación precio prevista en un contrato. Artículo