¿Es posible el pago anticipado del precio en una licitación?
No, la Ley de Contratos del Sector Público de España no permite el pago anticipado del precio en una licitación, salvo en casos específicos como el arrendamiento financiero o con opción de compra, o cuando otra ley lo autorice expresamente.
La normativa establece que el precio de los contratos del sector público debe ser cierto y se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. Esto implica que el pago se realiza una vez que se ha cumplido con la entrega de bienes o la prestación de servicios, y no de manera anticipada.
Excepcionalmente, se permite el pago aplazado del precio en contratos de arrendamiento financiero o con opción de compra, así como en otros casos autorizados por ley. Sin embargo, estas excepciones no se aplican al pago anticipado, sino al aplazamiento del pago una vez que se ha realizado la prestación.
En los contratos del sector público, el precio puede incluir abonos a cuenta por operaciones preparatorias, pero estos deben estar asegurados mediante la prestación de garantías y no constituyen un pago anticipado del precio total del contrato.