Revision de precios
La revisión de precios en contratación pública es un mecanismo excepcional que permite ajustar el precio de un contrato para reflejar cambios en los costos de mano de obra y materias primas durante su ejecución.
La revisión de precios se aplica de manera periódica y predeterminada, y solo es posible en ciertos tipos de contratos, como los de obra, suministro de energía, y aquellos con un período de recuperación de inversión igual o superior a cinco años. También puede aplicarse en otros contratos si las materias primas, bienes intermedios y energía superan el 20% del presupuesto base de licitación.
Para que la revisión de precios sea aplicable, debe justificarse previamente en el expediente y establecerse una fórmula de revisión en el pliego administrativo, que será invariable durante la vigencia del contrato. Esta fórmula no puede basarse en el IPC, sino en el incremento de precios de los elementos esenciales para ejecutar el contrato.
La revisión de precios se puede aplicar cuando el contrato esté ejecutado al menos en un 20% de su importe y haya transcurrido un año desde su formalización. El primer 20% de la ejecución y el primer año quedan excluidos de la posibilidad de revisión.
El cálculo de la revisión se realiza mediante fórmulas tipo aprobadas por el Consejo de Ministros, y el Instituto Nacional de Estadística elabora los índices mensuales de precios de los componentes básicos de los gastos incluidos en estas fórmulas.
Condición | Detalle |
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Aplicación | Contratos de obra, suministro de energía, y otros con recuperación de inversión ≥ 5 años |
Exclusiones | Primer 20% de ejecución y primer año |
Fórmula | Basada en elementos esenciales, no en IPC |