es necesario informe jurídico de contratación en el caso de un contrato menor?
Sí, es necesario un informe del órgano de contratación justificando la necesidad del contrato menor.
En el caso de los contratos menores, es obligatorio que el órgano de contratación emita un informe justificando de manera motivada la necesidad del contrato. Este informe debe asegurar que no se está alterando el objeto del contrato con el fin de evitar la aplicación de los umbrales establecidos para los contratos mayores.
Además, para los contratos menores de obras, se requiere también la inclusión del presupuesto de las obras y, cuando sea necesario, el correspondiente proyecto. En situaciones donde el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra, es necesario solicitar un informe de las oficinas o unidades de supervisión pertinentes.
En el contexto de los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, los contratos menores de suministro o servicios de valor estimado inferior o igual a 50.000 euros también requieren un informe justificativo similar, siempre que no estén destinados a servicios generales y de infraestructura del órgano de contratación.
Sin embargo, no se requiere este informe en aquellos contratos cuyo pago se realice a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para pagos menores, siempre que el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros.
Tipo de Contrato | Valor Estimado Máximo | Informe Requerido |
---|---|---|
Contrato menor de obras | < 40.000 euros | Sí |
Contrato menor de suministro o servicios | < 15.000 euros | Sí |
Contratos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (suministro o servicios) | ≤ 50.000 euros | Sí |
Pagos a través de anticipos de caja fija | ≤ 5.000 euros | No |