Dime el articulo de la prórroga en un contrato de servicios no es por mutuo acuerdo
La prórroga de un contrato de servicios no es por mutuo acuerdo cuando está prevista en el contrato y se cumplen las condiciones establecidas por la normativa, como el preaviso adecuado por parte de la Administración.
En el ámbito de la contratación pública, las prórrogas de contratos de servicios pueden ser obligatorias para el contratista si están previstas en el contrato y se cumplen ciertas condiciones. Una de las condiciones clave es que la Administración debe realizar un preaviso al contratista con al menos dos meses de antelación a la finalización del contrato, salvo que el pliego establezca un plazo mayor. Si se cumple este preaviso, la prórroga no requiere el mutuo acuerdo del contratista.
Por otro lado, si no se realiza el preaviso en el plazo establecido, la prórroga no será obligatoria para el contratista y requerirá su aceptación expresa. Además, la normativa prohíbe expresamente la prórroga por consentimiento tácito de las partes, lo que significa que debe haber un acuerdo expreso para que la prórroga sea efectiva.
| Condición | Requisito |
|---|---|
| Preaviso | Al menos dos meses antes de la finalización del contrato |
| Aceptación del contratista | No necesaria si se cumple el preaviso |
| Consentimiento tácito | Prohibido |
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