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en un contrato de suministros, se ha de designar también un responsable del contrato. En caso afirmativo, que condiciones y artículos regulan esta figura

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Sí, en un contrato de suministros también se debe designar un responsable del contrato. Esta figura está regulada por la Ley de Contratos del Sector Público y tiene como objetivo supervisar y garantizar la adecuada ejecución del contrato.

La designación de un responsable del contrato es obligatoria para todos los tipos de contratos, incluidos los de suministros. Este responsable puede ser una persona física o jurídica, y puede estar vinculada a la entidad contratante o ser ajena a ella. Su principal función es supervisar la ejecución del contrato y adoptar las decisiones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

Las funciones del responsable del contrato se dividen en tres ámbitos principales:

  1. Gestión y control de las posibles modificaciones del contrato: Incluye la autorización de modificaciones en el personal o medios materiales adscritos al contrato, la justificación de las causas de modificación y la gestión de la cesión del contrato.

  2. Supervisión y cumplimiento de las condiciones y obligaciones del contrato: Implica la comprobación de condiciones laborales, sociales y ambientales, el control de condiciones especiales de ejecución y la identificación de incumplimientos y propuesta de penalidades.

  3. Entrega, recepción, liquidación del contrato y garantía: Abarca la entrega y comprobación del cumplimiento, la recepción formal del contrato, la liquidación del contrato y la gestión de las obligaciones y cancelación de la garantía.

Tabla de Funciones del Responsable del Contrato

Ámbito de Actuación Funciones Principales
Gestión y control de modificaciones Autorización de modificaciones, justificación de causas, gestión de cesión
Supervisión y cumplimiento Comprobación de condiciones, control de ejecución, identificación de incumplimientos
Entrega, recepción, liquidación y garantía Verificación de cumplimiento, recepción formal, liquidación, gestión de garantías

El responsable del contrato debe actuar de manera que se garantice el interés general y el cumplimiento de las obligaciones del contratista, especialmente en lo que se refiere a la calidad en la prestación del servicio o suministro.

Referencias

  • [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 62; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/62]
  • [Blog de Gobierto - Guía práctica de la responsable del contrato; URL: https://www.gobierto.es/blog/guia-practica-de-la-responsable-del-contrato]
  • [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 141; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/141]
  • [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 76; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/76]
  • [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 306; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/306]
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