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solvencia tecnica a traves de la subcontratación

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La solvencia técnica en los contratos públicos puede acreditarse a través de la subcontratación, siempre que se cumplan ciertos requisitos y se especifique claramente en los pliegos del contrato.

La subcontratación en los contratos públicos es una herramienta que puede mejorar la eficacia y eficiencia de la ejecución de los contratos, permitiendo la inclusión de pequeñas empresas y expertos en el mercado. Sin embargo, es fundamental que el órgano de contratación establezca claramente en los pliegos del contrato los medios admitidos para la acreditación de la solvencia técnica, así como los valores mínimos exigidos para cada uno de ellos.

En los contratos de servicios, obras y suministros, la solvencia técnica puede acreditarse mediante la indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. Esto debe estar acompañado de la documentación pertinente que acredite la capacidad técnica de los subcontratistas.

Es importante que los pliegos del contrato especifiquen los medios admitidos para la acreditación de la solvencia técnica, incluyendo la subcontratación, y que se indiquen los valores mínimos exigidos para cada uno de ellos. En ausencia de esta especificación, se aplicarán los criterios generales de solvencia técnica establecidos para cada tipo de contrato.

La subcontratación debe ser gestionada de manera que se garantice la competencia efectiva y se eviten conflictos y problemas, asegurando que los subcontratistas cumplan con los requisitos técnicos y de calidad establecidos en el contrato principal.

    Referencias:
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 90; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/90] - [Blog de Gobierto - La subcontratación de los contratos públicos. Conversación con Pedro Corvinos; URL: https://www.gobierto.es/blog/mesa-de-contratacion-la-subcontratacion-de-los-contratos-publicos] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 92; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/92] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 88; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/88] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 89; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/89]
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