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plazo mínimo de solicitudes en un contrato negociado

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El plazo mínimo para la presentación de solicitudes de participación en un contrato negociado varía en función de si el contrato está sujeto a regulación armonizada o no. Para contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo mínimo es de treinta días desde el envío del anuncio de licitación. En caso de urgencia, este plazo puede reducirse a quince días. Para contratos no sujetos a regulación armonizada, el plazo mínimo es de quince días desde la publicación del anuncio de licitación.

En el contexto de los contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo establecido para la presentación de solicitudes de participación debe ser suficiente para permitir a los interesados examinar adecuadamente los pliegos y condiciones relevantes para la ejecución del contrato, considerando su alcance y complejidad. Este plazo no puede ser inferior a treinta días a partir de la fecha en que se envía el anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. Sin embargo, en situaciones de urgencia, el plazo puede reducirse a no menos de quince días desde el envío del anuncio de licitación.

Para los contratos no sujetos a regulación armonizada, el plazo mínimo para la presentación de solicitudes de participación se establece en quince días, contados desde la fecha de publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante. Este marco temporal busca equilibrar la necesidad de una preparación adecuada de las solicitudes con la eficiencia en el proceso de contratación.

Estos plazos reflejan el compromiso de la Ley de Contratos del Sector Público por garantizar la transparencia, la competencia y la igualdad de trato entre los potenciales contratistas, al tiempo que se adapta a las circunstancias específicas de cada contrato, ya sea por su naturaleza armonizada con la regulación de la Unión Europea o por su carácter más local y específico.

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