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qué indicar en los contratos plurianuales?

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En los contratos plurianuales se debe indicar la duración del contrato, las condiciones de financiación, las prórrogas posibles, y cualquier ajuste de anualidades necesario.

En primer lugar, es fundamental establecer la duración del contrato teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas. La duración máxima de ciertos tipos de contratos, como los de suministros y servicios de prestación sucesiva, no debe exceder de cinco años, incluidas las prórrogas, salvo excepciones justificadas.

Además, el contrato debe prever la posibilidad de prórrogas, siempre que las características del contrato permanezcan inalterables durante estas. La prórroga será obligatoria para el empresario si se notifica con al menos dos meses de antelación a la finalización del contrato, a menos que se establezca un plazo mayor en el pliego. No obstante, la prórroga no será obligatoria si la Administración se demora en el pago por más de seis meses.

Es importante también considerar el reajuste de anualidades en caso de desajustes entre las anualidades establecidas y las necesidades reales. Este reajuste requiere la conformidad del contratista, salvo en casos excepcionales de interés público.

Finalmente, en contratos que incluyan programas de trabajo, cualquier reajuste de anualidades exigirá una revisión del programa para adaptarlo a los nuevos importes anuales.

Concepto Detalle
Duración Según la naturaleza de las prestaciones y características de financiación
Prórrogas Posibles si se notifican con antelación; no obligatorias si hay demora en pago
Reajuste de Anualidades Necesario si hay desajustes; requiere conformidad del contratista
Programas de Trabajo Revisión necesaria si hay reajuste de anualidades
    Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/29 - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; https://legislacion.gobierto.es/reglamento-ley-contratos/96
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