en base a que criterios se seleccionan los candidatos a participar en el procedimiento restringido de adjudicacion
La selección de candidatos para participar en el procedimiento restringido de adjudicación se basa en criterios objetivos de solvencia establecidos previamente por el órgano de contratación, y en la selección de un número mínimo y, en su caso, máximo de empresarios para garantizar una competencia efectiva.
Antes de anunciar la licitación, el órgano de contratación debe definir los criterios objetivos de solvencia, que se encuentran detallados en los artículos pertinentes de la Ley de Contratos del Sector Público. Estos criterios son fundamentales para determinar la capacidad de los candidatos para cumplir con las obligaciones del contrato.
El órgano de contratación especificará en el anuncio de licitación tanto el número mínimo como, si lo considera necesario, el número máximo de empresarios que serán invitados a presentar proposiciones. El número mínimo no puede ser inferior a cinco, asegurando así una competencia efectiva entre los solicitantes. Si el número de candidatos que cumplen con los criterios de selección es menor al mínimo establecido, el procedimiento puede continuar con aquellos que sí cumplan las condiciones, sin invitar a empresarios que no hayan solicitado participar o que no posean las condiciones requeridas.
Los criterios o normas objetivos y no discriminatorios para la selección de candidatos, así como el número mínimo y máximo de invitados a presentar proposiciones, se comunicarán claramente en el anuncio de licitación. Esto garantiza transparencia y equidad en el proceso de selección.
Una vez evaluada la solvencia y cumplimiento de los criterios por parte de los solicitantes, el órgano de contratación seleccionará a aquellos que pasarán a la siguiente fase, invitándolos simultáneamente y por escrito a presentar sus proposiciones dentro del plazo establecido.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público