una licitacion puede establecer un valor umbral a superar en los criterios a juicio de valor
Sí, una licitación puede establecer un valor umbral a superar en los criterios a juicio de valor, siempre y cuando se especifique claramente en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo.
En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público, se establece que los criterios de adjudicación deben ser determinados de manera que, en la medida de lo posible, se prioricen aquellos que puedan ser cuantificados mediante cifras o porcentajes a través de fórmulas establecidas en los pliegos. Sin embargo, cuando se incluyen criterios que dependen de un juicio de valor, estos deben ser evaluados por un comité de expertos o un organismo técnico especializado, asegurando así una valoración objetiva y justa de las ofertas.
Para los procedimientos de adjudicación que se articulen en varias fases, la ley permite especificar un umbral mínimo de puntuación que los licitadores deben alcanzar en los criterios cualitativos para continuar en el proceso selectivo. Esto implica que se puede establecer un valor umbral específico para los criterios a juicio de valor, garantizando que solo las ofertas que cumplan con un nivel mínimo de calidad en estos aspectos puedan avanzar en el proceso de licitación.
Este enfoque busca equilibrar la objetividad y la transparencia en el proceso de adjudicación, permitiendo a los órganos de contratación valorar adecuadamente aspectos cualitativos de las ofertas que no pueden ser fácilmente cuantificados, pero asegurando al mismo tiempo que estos criterios se apliquen de manera justa y coherente.
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en qué artículo se define que una licitación puede establecer un umbral mínimo de puntuación en los criterios cualitativos
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