importe gasto menor
El importe de un contrato menor varía según el tipo de contrato: para contratos de obras, el valor estimado debe ser inferior a 40.000 euros, y para contratos de suministro o servicios, debe ser inferior a 15.000 euros.
Para los contratos menores, es necesario justificar la necesidad del contrato y asegurar que no se está alterando su objeto para evitar la aplicación de los umbrales establecidos.
Además, se requiere la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente que cumpla con los requisitos normativos.
En el caso de contratos menores de obras, también se debe añadir el presupuesto de las obras y, si es necesario, el correspondiente proyecto. Si el trabajo afecta a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra, se debe solicitar un informe de las oficinas o unidades de supervisión.
Los contratos menores cuyo pago se realice a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para pagos menores, y cuyo valor estimado no exceda de 5.000 euros, no requieren la justificación mencionada anteriormente.
Finalmente, los contratos menores deben publicarse según lo previsto en la normativa correspondiente.
Tipo de Contrato | Valor Estimado Máximo |
---|---|
Obras | < 40.000 euros |
Suministro | < 15.000 euros |
Servicios | < 15.000 euros |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 118
- Blog de Gobierto - borrador conclusiones de ahorro
- Blog de Gobierto - El ahorro en los procedimientos de Contratación Pública
- Blog de Gobierto - El contrato menor en la contratación pública: conversación con Beatriz Vazquez
- Blog de Gobierto - 10 minutos para no liarla con los contratos menores: charla con Beatriz Vazquez