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¿Porcentaje que se puede ampliar el precio de adjudicacion de un contrato de servicio?

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El precio de adjudicación de un contrato de servicio puede ampliarse hasta un 20% en el caso de modificaciones de acuerdos marco, siempre que no se superen los precios del mercado. Además, los adjudicatarios pueden proponer sustituciones de bienes con un incremento de precio de hasta un 10%, salvo que se establezca otro límite en el pliego de cláusulas administrativas.

En los acuerdos marco, los precios unitarios resultantes de una modificación no pueden superar en un 20% a los precios anteriores a la modificación. Además, estos precios no deben ser superiores a los que las empresas ofrecen en el mercado para los mismos productos.

Por otro lado, los adjudicatarios de un acuerdo marco pueden proponer la sustitución de bienes adjudicados por otros que incorporen avances o innovaciones tecnológicas, siempre que el precio no incremente en más del 10% respecto al inicial de adjudicación, salvo que el pliego de cláusulas administrativas establezca otro límite.

Concepto Porcentaje de Ampliación
Modificación de precios en acuerdos marco Hasta 20%
Sustitución de bienes con innovaciones tecnológicas Hasta 10%
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