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Ampliación del plazo de ejecución sea por lo menos el tiempo perdido (195.2 LCSP); pero puede ser más?

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Sí, la ampliación del plazo de ejecución puede ser más que el tiempo perdido, siempre que el contratista lo solicite.

Cuando el retraso en la ejecución de un contrato no es imputable al contratista, este puede solicitar una ampliación del plazo de ejecución. El órgano de contratación está obligado a conceder una extensión del plazo que sea, al menos, igual al tiempo perdido debido al retraso.

Sin embargo, existe la posibilidad de que el contratista solicite un plazo de ampliación mayor al tiempo perdido. En tal caso, el órgano de contratación puede conceder el plazo solicitado por el contratista, siempre que sea razonable y justificado.

En resumen, la ampliación del plazo de ejecución puede ser igual o mayor al tiempo perdido, dependiendo de la solicitud del contratista y la evaluación del órgano de contratación.

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