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diferencia entre opción eventual y modificación prevista

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La diferencia principal entre una opción eventual y una modificación prevista radica en su naturaleza y momento de definición. La opción eventual es una posibilidad contemplada desde el inicio del contrato que permite ajustes según condiciones predefinidas, mientras que la modificación prevista es una alteración del contrato anticipada y detallada en los pliegos, sujeta a circunstancias objetivas.

La opción eventual se refiere a variaciones o alternativas que se establecen en los pliegos de condiciones desde el inicio del proceso de contratación. Estas opciones permiten a los licitadores ofrecer soluciones alternativas o complementarias al objeto principal del contrato, siempre que estas variantes estén claramente vinculadas al objeto del contrato y se hayan definido sus requisitos mínimos y características. La posibilidad de presentar estas variantes debe anunciarse claramente en el anuncio de licitación, y su aceptación está sujeta a que cumplan con los criterios establecidos en los pliegos.

Por otro lado, la modificación prevista se refiere a cambios anticipados y específicamente detallados en el pliego de cláusulas administrativas particulares que pueden realizarse durante la vigencia del contrato. Estas modificaciones están limitadas a un máximo del veinte por ciento del precio inicial del contrato y deben estar formuladas de manera clara, precisa e inequívoca, especificando su alcance, límites, naturaleza y las condiciones bajo las cuales se pueden implementar. Estas modificaciones no pueden alterar la naturaleza global del contrato ni establecer nuevos precios unitarios no previstos inicialmente.

En resumen, mientras que las opciones eventuales ofrecen flexibilidad desde el inicio del proceso de contratación para presentar alternativas al objeto del contrato, las modificaciones previstas son cambios específicos, limitados en alcance y cuantía, y claramente detallados desde el inicio en los pliegos de condiciones.

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