Que recurso se ha de interponer ante un acuerdo de la mesa de contratación
El recurso que se debe interponer ante un acuerdo de la mesa de contratación es el recurso especial en materia de contratación.
Este recurso puede ser interpuesto por cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones de la mesa de contratación. Además, las organizaciones sindicales también están legitimadas para interponer este recurso si las decisiones pudieran implicar un incumplimiento de las obligaciones sociales o laborales por parte del empresario.
Una vez interpuesto el recurso, la tramitación del procedimiento quedará en suspenso si el acto recurrido es el de adjudicación, salvo en casos específicos como contratos basados en un acuerdo marco o en un sistema dinámico de adquisición. En estos casos, podrían adoptarse medidas cautelares.
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