liquidación de obras encargos
La liquidación de obras en el ámbito de los contratos del sector público se refiere al proceso de cierre financiero y administrativo de un contrato de obras, que se lleva a cabo una vez cumplido el plazo de garantía y tras la recepción favorable de las obras.
La liquidación comienza después de que el plazo de garantía ha transcurrido y el director de la obra ha emitido un informe favorable sobre el estado de las mismas. En caso de que el informe inicial no sea favorable, se deben reparar las deficiencias antes de proceder a la liquidación.
Una vez que el informe es favorable, el director de la obra formula una propuesta de liquidación basada en las condiciones económicas establecidas en el contrato. Esta propuesta se notifica al contratista, quien tiene un plazo de diez días para manifestar su conformidad o expresar reparos.
El órgano de contratación tiene un plazo de dos meses desde la respuesta del contratista, o desde el vencimiento del plazo para responder, para aprobar la liquidación y abonar el saldo resultante, si lo hubiera.
En el caso de obras cuyo valor estimado supere los doce millones de euros y cuyas operaciones de liquidación sean complejas, los pliegos pueden prever una ampliación del plazo para la aprobación de la certificación final, sin superar los cinco meses.
Concepto | Plazo |
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Propuesta de liquidación por el director de la obra | 1 mes desde informe favorable |
Respuesta del contratista a la propuesta | 10 días |
Aprobación de la liquidación por el órgano de contratación | 2 meses desde respuesta del contratista |