acta de replanteo negativa
Un acta de replanteo negativa implica que existen discrepancias o problemas detectados durante la comprobación del replanteo que impiden el inicio de las obras según lo previsto en el contrato. Esto puede llevar a la suspensión de la iniciación de las obras hasta que se resuelvan las cuestiones planteadas.
Cuando el resultado de la comprobación del replanteo no es favorable, es decir, el acta es negativa, se debe reflejar la disconformidad respecto a los documentos contractuales del proyecto. Esto puede incluir problemas con las características geométricas de la obra, la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios o cualquier otro punto que pueda afectar al cumplimiento del contrato.
Si el contratista no formula reservas sobre la viabilidad del proyecto pero hace observaciones que puedan afectar a la ejecución de la obra, la dirección de la obra decidirá si se inicia o se suspende el comienzo de la obra. Esta decisión debe justificarse en el acta de replanteo.
En caso de que el director de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas o no se acrediten las circunstancias necesarias, la iniciación de las obras quedará suspendida. Esta suspensión se mantendrá hasta que el órgano de contratación adopte la resolución procedente. Durante este tiempo, se computará un plazo de seis meses para resolver las causas que impiden el inicio de las obras.
La suspensión de la iniciación de las obras por un plazo superior a cuatro meses es una causa de resolución del contrato de obras. Por lo tanto, es crucial abordar y resolver cualquier problema identificado en el acta de replanteo negativa de manera oportuna para evitar la resolución del contrato.
- Referencias:
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 140
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 237
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 139
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 245
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 236