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contrato de servicios clasificación

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Los contratos de servicios en el sector público se clasifican en categorías según su cuantía, y no requieren la clasificación del empresario, aunque sí deben cumplir con criterios de solvencia económica, financiera y técnica.

Los contratos de servicios se clasifican en diferentes categorías basadas en su cuantía. La cuantía se determina por el valor estimado del contrato si su duración es igual o inferior a un año, o por el valor medio anual si la duración es superior a un año. Las categorías son las siguientes:

Categoría Cuantía del Contrato
1 Inferior a 150,000 euros
2 Igual o superior a 150,000 euros e inferior a 300,000 euros
3 Igual o superior a 300,000 euros e inferior a 600,000 euros
4 Igual o superior a 600,000 euros e inferior a 1,200,000 euros
5 Igual o superior a 1,200,000 euros

Para los contratos de servicios, no es exigible la clasificación del empresario. Sin embargo, en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento, así como en los pliegos del contrato, se deben establecer los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica, financiera, técnica o profesional. Estos requisitos pueden estar relacionados con el subgrupo de clasificación y la categoría mínima exigible, según el código CPV del contrato.

El empresario puede acreditar su solvencia mediante su clasificación en el subgrupo correspondiente al contrato o cumpliendo con los requisitos específicos de solvencia detallados en los pliegos del contrato.

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