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¿El cálculo del Valor Estimado del contrato menor debe incluir el 10 por ciento de posible exceso de medición, regulado en el artículo 242.4 de la Ley 9/2017?

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No, el cálculo del Valor Estimado del contrato menor no debe incluir el 10 por ciento de posible exceso de medición.

El cálculo del valor estimado de un contrato menor se basa en el valor total del contrato sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En el caso de los contratos menores, se consideran aquellos cuyo valor estimado es inferior a 40.000 euros para obras y 15.000 euros para suministros o servicios.

El valor estimado debe reflejar el importe total pagadero según las estimaciones del órgano de contratación, sin incluir posibles excesos de medición o modificaciones futuras. La normativa establece que el valor estimado debe calcularse teniendo en cuenta los precios habituales en el mercado al momento de iniciar el procedimiento de adjudicación.

Además, en los contratos menores, es importante justificar la necesidad del contrato y asegurar que no se está alterando su objeto para evitar la aplicación de umbrales superiores. Esto implica que el cálculo del valor estimado debe ser preciso y no incluir previsiones de exceso de medición.

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