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puede plantearse un proceso de licitación, sin IVA?

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No, el proceso de licitación no puede plantearse sin incluir el IVA en el presupuesto base de licitación.

El presupuesto base de licitación, según la Ley de Contratos del Sector Público, se define como el límite máximo de gasto que puede comprometer el órgano de contratación en virtud del contrato. Este presupuesto debe incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo que se disponga lo contrario. Esto implica que, por norma general, el IVA debe ser considerado y explicitado en el presupuesto base de licitación de cualquier proceso de contratación pública.

Además, en la elaboración del presupuesto base de licitación, los órganos de contratación deben asegurarse de que este sea adecuado a los precios de mercado. Para ello, se desglosarán los costes directos e indirectos, así como otros gastos calculados para su determinación, incluyendo explícitamente el IVA. Este desglose ayuda a garantizar la transparencia y la adecuación del presupuesto a las condiciones del mercado, además de cumplir con los requisitos legales.

Por lo tanto, el IVA juega un papel crucial en la configuración del presupuesto base de licitación en los procesos de contratación pública, y su inclusión es un requisito que debe ser cumplido salvo disposiciones específicas que indiquen lo contrario.

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