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puede la administracion acordar la intervencion del contrato de concesion de servicios

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Sí, la Administración puede acordar la intervención del contrato de concesión de servicios, pero esta acción debe estar justificada por razones de interés público y sujetarse a condiciones específicas establecidas en la legislación.

La Ley de Contratos del Sector Público establece que la Administración tiene la capacidad de modificar las características del servicio contratado y las tarifas a ser abonadas por los usuarios, siempre que existan razones de interés público que justifiquen dichas modificaciones. Esto implica que, bajo ciertas circunstancias, la Administración puede intervenir en la gestión del contrato de concesión de servicios para asegurar que se cumplan los objetivos de interés público.

Cuando las modificaciones propuestas por la Administración afecten al régimen financiero del contrato, es obligatorio compensar a la parte afectada de manera que se mantenga el equilibrio económico del contrato. Esto garantiza que las condiciones económicas bajo las cuales se adjudicó el contrato se preserven, a pesar de las modificaciones.

Además, en situaciones donde las actuaciones de la Administración Pública concedente, obligatorias para el concesionario, resulten en una ruptura sustancial de la economía del contrato, se debe restablecer el equilibrio económico en beneficio de la parte afectada. Esto incluye casos donde causas de fuerza mayor, definidas específicamente en la ley, provoquen una ruptura significativa de la economía del contrato.

La ley también contempla la posibilidad de que el contratista desista del contrato si este se vuelve extraordinariamente oneroso debido a disposiciones generales aprobadas por una Administración distinta de la concedente o la necesidad de incorporar avances técnicos significativos. En estos casos, el desistimiento no conlleva indemnización alguna para ninguna de las partes.

Referencias - Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/290

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