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¿puedo establecer penalidades para el plazo de garantía?

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Sí, es posible establecer penalidades para el plazo de garantía en los contratos del sector público en España.

Las penalidades durante el plazo de garantía pueden aplicarse en relación con la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados o servicios prestados. La Administración tiene derecho a reclamar del contratista la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Además, si se estima que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido debido a vicios o defectos imputables al contratista, la Administración puede rechazar los bienes y quedar exenta de la obligación de pago o recuperar el precio satisfecho.

En cuanto a las penalidades específicas, la garantía definitiva responde de la inexistencia de vicios o defectos durante el plazo de garantía establecido en el contrato. Esto implica que si durante el plazo de garantía se hacen efectivas penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista por vicios o defectos, la garantía definitiva cubrirá dichas penalidades.

Además, en el caso de los contratos de servicios que consistan en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, existen penalidades específicas y procedimientos para la subsanación de defectos, insuficiencias técnicas o errores. Si las deficiencias no se corrigen en el plazo otorgado, la Administración puede optar por la resolución del contrato, lo que conlleva la incautación de la garantía y la imposición de indemnizaciones al contratista.

Por lo tanto, las penalidades durante el plazo de garantía están contempladas y pueden ser aplicadas de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato y la Ley de Contratos del Sector Público.

Referencias [Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico] [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; https://legislacion.gobierto.es/reglamento-ley-contratos]

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