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Cuánto pueden ser las modificaciones no previstas de un contrato

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Las modificaciones no previstas de un contrato pueden realizarse bajo ciertas condiciones y tienen límites específicos en cuanto a su cuantía. Estas modificaciones no deben exceder el 15% del precio inicial del contrato en el caso de obras, y el 10% para otros tipos de contratos. Además, en ningún caso, la suma de las modificaciones previstas y no previstas puede superar el 50% del precio inicial del contrato.

Las modificaciones no previstas deben justificarse adecuadamente y solo pueden realizarse si se cumplen ciertos requisitos. Estas modificaciones deben ser indispensables para responder a una causa objetiva que las haga necesarias. Además, deben justificarse por razones como la necesidad de añadir obras, suministros o servicios adicionales, o por circunstancias sobrevenidas e imprevisibles en el momento de la licitación del contrato.

Es importante que las modificaciones no alteren la naturaleza global del contrato. Esto significa que no deben cambiar el tipo de contrato ni sustituir las obras, suministros o servicios por otros diferentes. Las modificaciones sustanciales, que cambian significativamente el objeto del contrato, requieren una nueva licitación.

A continuación, se presenta un resumen en formato tabla de los límites de las modificaciones no previstas:

Tipo de Contrato Límite de Modificación No Prevista
Obras 15% del precio inicial
Otros contratos 10% del precio inicial
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