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¿podemos contratar un objeto que tiene acuerdo marco en vigor fuera del mismo?

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No, no se puede contratar un objeto que tiene un acuerdo marco en vigor fuera del mismo. Los acuerdos marco se establecen para fijar las condiciones a las que deben ajustarse los contratos durante un período determinado, especialmente en lo que respecta a precios y, en su caso, cantidades previstas. Estos acuerdos tienen como objetivo principal la racionalización de la contratación pública, asegurando la eficiencia en la adquisición de bienes y servicios y evitando prácticas que obstaculicen la competencia.

La duración de los acuerdos marco está limitada a un máximo de cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados. Esta limitación temporal tiene como propósito balancear la necesidad de estabilidad en las condiciones de contratación con la flexibilidad necesaria para adaptarse a cambios en el mercado y en las necesidades de la administración pública.

Además, los contratos basados en un acuerdo marco solo pueden adjudicarse durante la vigencia de este. La fecha relevante para determinar si un contrato basado cumple con este requisito varía dependiendo de si la adjudicación requiere o no una licitación. Esto asegura que todos los contratos derivados respeten las condiciones establecidas en el acuerdo original, manteniendo la integridad y los objetivos del acuerdo marco.

En resumen, la estructura y regulación de los acuerdos marco en la Ley de Contratos del Sector Público de España están diseñadas para promover la eficiencia, la transparencia y la competencia leal en la contratación pública. Contratar fuera de un acuerdo marco en vigor iría en contra de estos principios y de las disposiciones legales establecidas.

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