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Que informe debe contener un informe de aprovación de un proyecto para hacerse por procedimiento urgente

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Un informe de aprobación de un proyecto para hacerse por procedimiento urgente debe contener, como mínimo, una memoria en la que se expondrán las necesidades a satisfacer, los factores sociales, técnicos, económicos, medioambientales y administrativos considerados para atender el objetivo fijado y la justificación de la solución que se propone. La memoria se acompañará de los datos y cálculos básicos correspondientes. Además, deberá contener los planos de situación generales y de conjunto necesarios para la definición de las obras, un presupuesto que comprenda los gastos de ejecución de las obras, incluido el coste de las expropiaciones que hubiese que llevar a cabo, partiendo de las correspondientes mediciones aproximadas y valoraciones, y un estudio relativo al régimen de utilización y explotación de las obras, con indicación de su forma de financiación y del régimen tarifario que regirá en la concesión, incluyendo, en su caso, la incidencia o contribución en estas de los rendimientos que pudieran corresponder a la zona de explotación comercial. Referencia: [Título: Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 231; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/231] [Título: Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 235; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/235] [Título: Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 248; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/248] [Título: Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 236; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/236]

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