Se adjudica un contrato con mejoras. Si se modifica un 20%, ¿se puede exigir el incremento de las mejoras ofertadas?
No, no se puede exigir el incremento de las mejoras ofertadas si se modifica el contrato en un 20%.
En la Ley de Contratos del Sector Público de España, las modificaciones de un contrato que impliquen un aumento del 20% del precio inicial son obligatorias para el contratista. Sin embargo, estas modificaciones no necesariamente implican un incremento de las mejoras ofertadas inicialmente. Las mejoras ofertadas son parte de la propuesta inicial y no están sujetas a modificación automática con el incremento del contrato.
Las modificaciones del contrato deben seguir las reglas generales establecidas, y cualquier cambio en las condiciones iniciales, como las mejoras ofertadas, requeriría un acuerdo específico entre las partes. Por lo tanto, el incremento del 20% en el contrato no implica automáticamente un aumento en las mejoras ofertadas.
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modificación de contratos superior al 20%
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El 20 por ciento de modificación prevista computa precio inicial y prórrogas
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modificación de contratos superior al 20% del precio inicial del contrato
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es obligatorio indicar un 20% en concepto de modificaciones para los contratos de obras, o por el contrario se puede indicar un porcentage inferior
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modificaciones encargos
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¿se puede modificar una mejora?
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modificación precio prevista en un contrato. Artículo
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20 por ciento de modificado previsto
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modificación prevista en un contrato.
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modificación de precio de adjudicacion de un contrato de servicios por cambio de un real decreto