¿Por qué no se pueden utilizar criterios subjetivos de adjudicación?
Los criterios de adjudicación son uno de los elementos fundamentales en cualquier proceso de contratación pública. La utilización de criterios subjetivos en la adjudicación de contratos públicos no es recomendable ya que puede suponer la elección de una oferta no tan adecuada y, en el peor de los casos, la anulación de una licitación y el acceso al bien, servicio u obra contratados. Esto se debe a que los criterios subjetivos no permiten una evaluación objetiva y justa de las ofertas presentadas. Por ello, la Ley de Contratos del Sector Público español establece que los criterios de adjudicación deben ser cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas o, en su defecto, deben ser ponderados. Esto permite una evaluación objetiva de las ofertas y garantiza la transparencia y la igualdad de trato entre los licitadores.
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¿como aplicar los criterios subjetivos?
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¿Criterios objetivos?
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Criterios de juicio valor, cómo se deben formular?
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¿Puede ser obligatorio ofertar a un criterio de adjudicación?
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en un sistema dinámico de contratación, los criterios de valoración pueden ser subjetivos?
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ADJUDICACION POR ITEMS
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En relación a los criterios de adjudicación ¿existe algún límite legal o recomendación para la ponderación de los criterios técnicos y/o juicios de valor respecto del precio?
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¿Qué son los criterios de adjudicación?
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¿que debo tener en cuenta cuando establezco los criterios?
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Limites Criterios subjetivos