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marco normativo de los acuerdos de encargo en la cooperacion vertical entre entidades públicas

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El marco normativo de los acuerdos de encargo en la cooperación vertical entre entidades públicas establece que estas pueden cooperar sin que el resultado se califique como contractual, utilizando medios propios personificados y respetando los límites de autoorganización a través de acuerdos de encargo.

La cooperación vertical entre entidades del sector público se fundamenta en la posibilidad de que estas entidades utilicen medios propios personificados para colaborar en el ejercicio de sus competencias. Esta forma de cooperación se realiza mediante el establecimiento de acuerdos de encargo, los cuales permiten a una entidad encargar a otra la realización de ciertas actividades o servicios, respetando los principios de autoorganización y los límites establecidos por la ley.

Estos acuerdos de encargo no se consideran contratos en el sentido tradicional, ya que no se rigen por las normas de contratación pública, sino que se basan en la potestad de autoorganización de las entidades públicas. Esto significa que las entidades pueden determinar la forma y los términos de su cooperación, siempre que se ajusten a los límites legales y no se desvirtúe la naturaleza pública de la actividad.

La responsabilidad en la ejecución de los acuerdos de encargo es compartida entre las entidades participantes. Cuando un procedimiento se desarrolla de forma conjunta en nombre y por cuenta de varias entidades, estas tienen la responsabilidad conjunta del cumplimiento de sus obligaciones. Sin embargo, cuando un procedimiento no se desarrolla en su totalidad de manera conjunta, cada entidad es responsable únicamente de las partes que ejecuta en su propio nombre y por cuenta propia.

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