Los contratos privados pueden estar sujetos a regulación armonizada
Los contratos privados no están sujetos a regulación armonizada.
Los contratos sujetos a regulación armonizada son aquellos que cumplen con ciertos criterios de valor estimado y son celebrados por entidades que tienen el carácter de poder adjudicador. Estos incluyen contratos de obras, concesiones de obras y servicios, suministros, y servicios, siempre que su valor estimado alcance ciertas cuantías.
Existen excepciones específicas a esta regulación, independientemente de su valor estimado, como los contratos relacionados con servicios de comunicación audiovisual, defensa, seguridad del Estado, y ciertos servicios jurídicos, entre otros.
Los contratos privados, por su naturaleza, no se incluyen en la categoría de contratos sujetos a regulación armonizada, ya que esta regulación se aplica a contratos del sector público que cumplen con los criterios mencionados.
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¿qué contratos están sujetos a regulación armonizada?
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¿En qué casos un Acuerdo Marco está sometido a regulación armonizada?
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un contrato negociado sin publicidad por razón de exclusividad está sujeto a regulación armonizada en función de su valor estimado?
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Que es un contrato armonizado