contrato de obras, requisitos clasificación
En los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros, es indispensable que el empresario esté clasificado como contratista de obras. Para contratos de menor valor, la clasificación es una forma de acreditar la solvencia, pero no es obligatoria.
La clasificación de las empresas en los contratos de obras es un requisito que se utiliza para acreditar la solvencia del contratista. Para contratos con un valor estimado igual o superior a 500.000 euros, la clasificación es obligatoria. Esta clasificación debe corresponder al grupo o subgrupo que se ajuste al objeto del contrato y debe ser igual o superior a la categoría exigida.
Para contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, la clasificación no es obligatoria, pero puede ser utilizada como un medio para acreditar la solvencia económica, financiera y técnica del contratista. En estos casos, el empresario puede optar por acreditar su solvencia mediante la clasificación o mediante el cumplimiento de requisitos específicos de solvencia detallados en los pliegos del contrato.
El órgano de contratación debe especificar en el anuncio de licitación y en los pliegos del contrato los grupos y subgrupos de clasificación exigibles, así como los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y técnica. Además, la clasificación no puede ser utilizada como criterio de adjudicación del contrato.
En obras que presenten singularidades, la clasificación puede extenderse a varios subgrupos, con ciertas limitaciones, como que el número de subgrupos no supere los cuatro y que el importe de la obra parcial que requiera clasificación sea superior al 20% del precio total del contrato.
Valor estimado del contrato | Clasificación requerida |
---|---|
≥ 500.000 euros | Obligatoria |
< 500.000 euros | No obligatoria, pero puede usarse para acreditar solvencia |
- Referencias:
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 133
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 36
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 76
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 77
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 92