tramitacion urgente
La tramitación urgente en la Ley de Contratos del Sector Público de España permite acelerar el proceso de contratación para necesidades inaplazables o de interés público, reduciendo los plazos a la mitad y otorgando preferencia en su despacho.
La tramitación urgente se aplica a contratos cuya celebración responde a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación debe acelerarse por razones de interés público. Para ello, el expediente debe incluir una declaración de urgencia, debidamente motivada, realizada por el órgano de contratación.
Los expedientes urgentes se tramitan siguiendo el mismo procedimiento que los ordinarios, pero con ciertas especialidades. Los órganos intervinientes tienen preferencia para su despacho y disponen de un plazo de cinco días para emitir informes o cumplimentar trámites, que puede prorrogarse hasta diez días si la complejidad del expediente lo justifica.
Una vez acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducen a la mitad, salvo algunas excepciones específicas. Por ejemplo, el plazo de quince días hábiles antes de la formalización del contrato no se reduce, y los plazos de presentación de proposiciones en ciertos procedimientos sujetos a regulación armonizada tienen sus propias reglas de reducción.
El inicio de la ejecución del contrato no puede exceder de un mes desde su formalización. Además, en casos de subcontratación, la acreditación de la aptitud del subcontratista puede realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si es necesario para atender a una situación de emergencia.
Concepto | Detalle |
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Preferencia en despacho | 5 días para informes, prorrogable a 10 días |
Reducción de plazos | A la mitad, con excepciones |
Inicio de ejecución | Máximo 1 mes desde formalización |