qué duración máxima puede tener un procedimiento de modificación de un contrato
La duración máxima de un procedimiento de modificación de un contrato no está definida explícitamente en términos de tiempo total en la Ley de Contratos del Sector Público, pero existen plazos específicos para ciertas etapas del procedimiento.
En el caso de que una modificación requiera la suspensión temporal total de la ejecución de las obras, el procedimiento puede incluir una continuación provisional de las obras durante un plazo de hasta ocho meses. Dentro de este período, se deben completar ciertas etapas del procedimiento de modificación.
El procedimiento de modificación debe incluir la redacción y aprobación técnica de la modificación del proyecto, la audiencia del contratista y del redactor del proyecto, y la aprobación del expediente por el órgano de contratación. Estos pasos no tienen un plazo específico definido en la ley, salvo la audiencia del contratista, que debe ser de un mínimo de tres días hábiles.
En situaciones excepcionales, como cuando la modificación requiere la continuación provisional de las obras, el proyecto modificado debe estar aprobado técnicamente en un plazo de seis meses desde la autorización provisional, y el expediente de modificación del contrato debe estar aprobado en un plazo de ocho meses.
Etapa del Procedimiento | Plazo |
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Audiencia del contratista | Mínimo 3 días hábiles |
Aprobación técnica del proyecto modificado | Máximo 6 meses desde la autorización provisional |
Aprobación del expediente de modificación | Máximo 8 meses desde la autorización provisional |
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una vez que se incoa el procedimiento de modificación de un contrato, ¿qué plazo tiene la administración para resolver sobre el mismo?
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plazo minimo para alegar las modificaciones propuestas
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cuando se modifica una resolución de encargo
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Expirado el plazo de ejecución de la obra y no estar terminada es posible la modificación contractual?
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