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es obligatorio indicar un 20% en concepto de modificaciones para los contratos de obras, o por el contrario se puede indicar un porcentage inferior

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No es obligatorio indicar un 20% en concepto de modificaciones para los contratos de obras; se puede indicar un porcentaje inferior.

La Ley de Contratos del Sector Público establece un marco para la modificación de los contratos, incluidos los de obras. Según esta normativa, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación son obligatorias para los contratistas cuando no excedan del 20% del precio inicial del contrato, excluido el IVA. Sin embargo, este porcentaje actúa como un límite máximo, lo que implica que se pueden establecer porcentajes inferiores para las modificaciones en los contratos específicos, siempre y cuando se respeten los procedimientos y requisitos establecidos por la ley.

Es importante destacar que cualquier modificación, ya sea por un porcentaje inferior o hasta el límite del 20%, debe cumplir con las condiciones y procedimientos establecidos en la ley, incluyendo la necesidad de justificación adecuada y, en algunos casos, la conformidad por escrito del contratista, especialmente si la modificación no resulta obligatoria para este último.

En resumen, el porcentaje de modificación se puede adaptar según las necesidades específicas del contrato y del proyecto, siempre que no se supere el límite del 20% y se cumplan los requisitos legales pertinentes.

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