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Tipos de contrato.

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En la contratación pública española, los principales tipos de contrato son obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios. Estos se rigen bajo normativas específicas que determinan su naturaleza jurídica, ya sea de derecho administrativo o de derecho privado.

Los contratos de obras son aquellos necesarios para la ejecución de trabajos de construcción o ingeniería por parte de la Administración o bajo su dirección. Estos pueden incluir, además, los contratos de suministro, de consultoría y asistencia y de servicios que sean necesarios para la realización de dichas obras.

Los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios permiten a una entidad del sector público transferir a un tercero la gestión de una obra pública o la prestación de un servicio público, respectivamente. El concesionario asume el riesgo operacional, ya sea total o parcialmente, relacionado con la explotación de la obra o el servicio.

Los contratos de suministro se refieren a la compra, leasing, alquiler o adquisición de productos o bienes. Estos pueden variar desde suministros específicos hasta la adquisición de equipamiento necesario para la prestación de servicios públicos.

Los contratos de servicios cubren las prestaciones de hacer, dirigidas a la obtención de un resultado determinado, que no se clasifican ni como obras ni como suministros. Estos servicios pueden ser continuados o por precio unitario, pero no pueden incluir aquellos que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.

Cada uno de estos tipos de contrato se califica y se adjudica siguiendo las normativas establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público, buscando siempre la transparencia, la competencia y la eficiencia en la gestión de los recursos públicos.

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