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cabe recurso de reposición contra una resolución de adjudicación de un contrato menor?

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No, no cabe recurso de reposición contra una resolución de adjudicación de un contrato menor.

Los contratos menores tienen un régimen jurídico específico en la Ley de Contratos del Sector Público que los diferencia de otros tipos de contratos. En este caso, la ley no prevé la posibilidad de interponer recurso de reposición contra la resolución de adjudicación de un contrato menor.

El recurso de reposición es un recurso administrativo que se interpone ante el mismo órgano que ha dictado el acto administrativo, con el objetivo de que lo revise y, en su caso, lo modifique o revoque. Sin embargo, en el caso de los contratos menores, la ley no contempla esta figura.

En su lugar, los interesados que se consideren perjudicados por la adjudicación de un contrato menor pueden optar por la vía contencioso-administrativa, interponiendo un recurso contencioso administrativo ante los tribunales de justicia. Este recurso se interpone directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa y no ante el órgano de contratación que adjudicó el contrato.

Es importante señalar que, en el caso de los contratos menores, la ley busca simplificar y agilizar el proceso de contratación, por lo que se limitan los recursos administrativos que pueden interponerse.

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