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Son tres objetos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Los tres objetos de la Ley de Contratos del Sector Público son: contratos de obras, contratos de concesión y contratos de servicios.

Los contratos de obras incluyen todas aquellas actividades relacionadas con la construcción, reparación, conservación y demolición de edificaciones e infraestructuras. Estos contratos se enfocan en la realización de una obra física y tangible.

Los contratos de concesión abarcan tanto la concesión de obras como la concesión de servicios. En estos contratos, una entidad del sector público otorga a un contratista la explotación de una obra o la prestación de un servicio, permitiéndole obtener ingresos de dicha explotación.

Los contratos de servicios se refieren a prestaciones que consisten en el desarrollo de una actividad o la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro. Estos contratos no pueden incluir servicios que impliquen el ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.

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