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cabe recurso de una prórroga obligatoria para el contratista en vía administrativa?

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En principio, el recurso en vía administrativa de una prórroga obligatoria para el contratista no está explícitamente contemplado en la normativa referida. Sin embargo, el contratista tiene derechos y mecanismos para la defensa de sus intereses dentro del marco legal de la contratación pública.

La Ley de Contratos del Sector Público establece que las prórrogas de los contratos son obligatorias para el empresario siempre que se cumplan ciertos requisitos, como el preaviso con al menos dos meses de antelación a la finalización del contrato. Este mecanismo busca asegurar la continuidad de los servicios o la finalización de las obras contratadas, garantizando así el interés público.

En el caso de que un contratista considere que una prórroga obligatoria le perjudica o no se ajusta a los términos contractuales o a la ley, este dispone de varios mecanismos de defensa. Aunque la normativa no especifica un recurso directo contra la imposición de una prórroga, el contratista puede presentar alegaciones o recursos en vía administrativa contra actos que considere contrarios a sus derechos o al ordenamiento jurídico. Esto incluiría recursos de alzada o, en su caso, recursos potestativos de reposición ante el órgano que haya dictado el acto o ante el superior jerárquico.

Además, la legislación contempla la posibilidad de acudir a la vía contencioso-administrativa una vez agotada la vía administrativa, en caso de que el contratista considere que sus derechos han sido vulnerados por la Administración. Este paso permite solicitar la revisión judicial de los actos administrativos, incluidas las decisiones relativas a las prórrogas de los contratos.

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