cuándo se da por cumplido un contrato de suministro?
Un contrato de suministro se da por cumplido cuando el contratista ha realizado la totalidad de la prestación de acuerdo con los términos del contrato y a satisfacción de la Administración.
Para que se considere cumplido, es necesario que la Administración realice un acto formal y positivo de recepción o conformidad. Este acto debe llevarse a cabo dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares debido a las características específicas del contrato.
Además, tras la recepción o conformidad, se establece un plazo de garantía durante el cual la Administración puede objetar sobre la prestación realizada. Si transcurrido este plazo no hay objeciones, salvo que se establezca otro plazo en la ley o en normas específicas, la responsabilidad del contratista queda extinguida. Este plazo de garantía puede no aplicarse en contratos donde no sea necesario por su naturaleza o características, lo cual debe justificarse en el expediente de contratación y constar en el pliego.
Finalmente, excepto en los contratos de obras, la Administración debe realizar y notificar la liquidación correspondiente del contrato al contratista dentro de los treinta días siguientes al acto de recepción o conformidad, y abonar el saldo resultante si lo hubiere. Si hay demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tiene derecho a percibir intereses de demora y una indemnización por los costes de cobro.
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cuándo se entiende cumplido un contrato de suministro?
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cuándo se entiende ejecutado un contrato de suministro?
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¿Cuál es el plazo para el inicio de un contrato?
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¿Cuales son los pasos a seguir para la finalización de un contrato? Incluida el acta de recepción
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¿Que debo tener en cuenta (plazos, procedimientos...) como responsable del contrato para la entrega, recepción y comprobación del cumplimiento del contrato?