Puede pagar en organismo publico menos importe que lo firmado en contrato
En principio, un organismo público debe pagar el importe acordado en el contrato conforme a lo estipulado en la Ley de Contratos del Sector Público. Sin embargo, existen circunstancias específicas bajo las cuales el importe final pagado puede variar.
La Ley de Contratos del Sector Público establece un marco riguroso para la ejecución y el pago de los contratos adjudicados por organismos públicos. Este marco incluye procedimientos detallados para la tramitación de expedientes, la aprobación del gasto, y la incorporación de facturas, las cuales deben cumplir con los requisitos establecidos por la ley. Estos procedimientos tienen como objetivo garantizar la transparencia, la competencia y la obtención de la mejor relación calidad-precio en la contratación pública.
En el caso de los contratos menores, por ejemplo, la ley especifica claramente los límites de valor estimado para obras, suministros o servicios, así como los requisitos para su tramitación y adjudicación. Estos límites y requisitos sirven para prevenir prácticas indebidas y asegurar que los contratos se adjudiquen de manera justa y eficiente.
Además, la ley contempla la posibilidad de exigir garantías en ciertos contratos para asegurar la correcta ejecución de la prestación. Esto incluye la posibilidad de establecer pagos parciales anticipados bajo ciertas condiciones, lo que podría influir en el importe final pagado en relación con el contrato original.
- Referencias:
- Blog de Gobierto - El contrato menor en la contratación pública: conversación con Beatriz Vazquez
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 24
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 118
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 114
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 310