Garantías en los contratos de servicios
En los contratos de servicios, el órgano de contratación no procederá a la exigencia de garantía provisional, salvo que de forma excepcional lo considere necesario y lo justifique motivadamente. En este caso, se podrá exigir a los licitadores la constitución previa de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la perfección del contrato. El importe de la garantía provisional no podrá ser superior a un 3 por 100 del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La garantía provisional podrá prestarse en alguna o algunas de las formas previstas en el artículo 108.
Además, el concesionario estará sujeto al cumplimiento de obligaciones como el de prestar el servicio con la continuidad convenida, cuidar del buen orden del servicio, indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, y cualesquiera otras previstas en la legislación, en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el resto de la documentación contractual.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 106