Modificación sustancial límite máximo
La modificación sustancial de un contrato en el sector público español tiene un límite máximo del 50% del precio inicial del contrato, IVA excluido, siempre que se justifique adecuadamente y se cumplan ciertos requisitos.
Una modificación de un contrato se considera sustancial cuando introduce cambios que alteran significativamente la naturaleza del contrato original. Esto puede incluir la introducción de condiciones que habrían afectado la selección de candidatos o la aceptación de ofertas durante el procedimiento de contratación inicial, o que alteren el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista de una manera no prevista inicialmente.
Las modificaciones sustanciales también pueden ampliarse de forma importante el ámbito del contrato. En este contexto, se considera que una modificación es sustancial si el valor de la modificación supone una alteración en la cuantía del contrato que excede ciertos porcentajes del precio inicial, dependiendo del tipo de contrato.
Tipo de Contrato | Límite de Alteración de Cuantía |
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Contrato de Obras | 15% del precio inicial, IVA excluido |
Otros Contratos | 10% del precio inicial, IVA excluido |
Además, una modificación sustancial no debe alterar la naturaleza global del contrato, lo que significa que no se deben sustituir las obras, suministros o servicios contratados por otros diferentes, ni cambiar el tipo de contrato.
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Límite máximo para considerar una modificación sustancial
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que la modificación no sea sustancial
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se puede entender una modificación sustancial de las condiciones iniciales de un contrato que ha quedado desierto para tramitar como negociado?
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Las modificaciones sustanciales son admissibles si no exceden del 50% del precio del contrato y se derivan de circunstancias imprevisibles?
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modificación prevista en un contrato.