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Modificación sustancial límite máximo

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La modificación sustancial de un contrato en el sector público español tiene un límite máximo del 50% del precio inicial del contrato, IVA excluido, siempre que se justifique adecuadamente y se cumplan ciertos requisitos.

Una modificación de un contrato se considera sustancial cuando introduce cambios que alteran significativamente la naturaleza del contrato original. Esto puede incluir la introducción de condiciones que habrían afectado la selección de candidatos o la aceptación de ofertas durante el procedimiento de contratación inicial, o que alteren el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista de una manera no prevista inicialmente.

Las modificaciones sustanciales también pueden ampliarse de forma importante el ámbito del contrato. En este contexto, se considera que una modificación es sustancial si el valor de la modificación supone una alteración en la cuantía del contrato que excede ciertos porcentajes del precio inicial, dependiendo del tipo de contrato.

Tipo de Contrato Límite de Alteración de Cuantía
Contrato de Obras 15% del precio inicial, IVA excluido
Otros Contratos 10% del precio inicial, IVA excluido

Además, una modificación sustancial no debe alterar la naturaleza global del contrato, lo que significa que no se deben sustituir las obras, suministros o servicios contratados por otros diferentes, ni cambiar el tipo de contrato.

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