Para prorrogar un contrato administrativo hay que emitir informe sobre inalterabilidad de sus condiciones?
No, la Ley de Contratos del Sector Público no especifica la necesidad de emitir un informe sobre la inalterabilidad de las condiciones del contrato para proceder a su prórroga.
La prórroga de un contrato administrativo se acuerda por el órgano de contratación y es obligatoria para el empresario, siempre que se cumplan ciertas condiciones, como el preaviso con al menos dos meses de antelación a la finalización del contrato, a menos que en el pliego se establezca un plazo mayor. Este proceso debe respetar la duración máxima establecida para los contratos, incluyendo las posibles prórrogas, y las características del contrato deben permanecer inalterables durante el período de prórroga, salvo las modificaciones permitidas por la ley.
La ley establece claramente las condiciones bajo las cuales se pueden realizar prórrogas y las limitaciones de estas, incluyendo la duración máxima de los contratos y las condiciones específicas bajo las cuales se pueden extender. Sin embargo, no se menciona la necesidad de un informe específico que certifique la inalterabilidad de las condiciones del contrato como requisito previo para su prórroga.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público
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¿Cuándo y cómo se pueden prorrogar los contratos?
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¿ Se puede firmar una prórroga con carácter retroactivo?
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la prorroga de contratos de servicio debe ser acordada por ambas partes
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si no hay prórroga debe notificarse el vencimiento de un contrato de servicios?
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en la oferta presentada se incluyen las pórrogas?