caracteristicas para un contrato menor
Los contratos menores son aquellos contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros para obras, o a 15.000 euros para suministros o servicios. Estos contratos requieren un informe del órgano de contratación justificando la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto. Asimismo, se requiere la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente. En el caso de los contratos menores de obras, deberá añadirse un presupuesto de las obras, así como un informe de las oficinas o unidades de supervisión cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. Por último, se excluye la exigencia del apartado 2.º del artículo 118 en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través de un sistema de anticipos de caja fija u otro similar, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros.