interés público
El interés público es un principio fundamental de la Ley de Contratos del Sector Público de España. Esta Ley establece que los contratos del sector público deben cumplir con los principios de buena administración y no pueden ser contrarios al interés público. Esto significa que los contratos deben tener como objetivo el bienestar de la sociedad y la satisfacción de sus necesidades. Además, los contratos deben estar sujetos a un régimen jurídico de derecho administrativo o de derecho privado. La modalidad de concierto se utilizará en aquellos supuestos en los que para el desempeño o mayor eficacia de un servicio público convenga a la Administración contratar la actividad privada de particulares que tenga análogo contenido al del respectivo servicio. El órgano de contratación también podrá acordar la modificación de las obras, así como su ampliación, siempre que el interés público lo exija. Por último, el Registro será público y contará con un buscador que facilite su uso.
- Referencias:
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 181
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 34
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 24
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 262
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 344