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¿cuando hay que constituir la garantía definitiva?

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La garantía definitiva debe ser constituida una vez que se haya adjudicado el contrato. Esta garantía puede prestarse en efectivo o en valores, mediante aval o seguro de caución, o mediante retención en el precio. En el caso de que se preste en efectivo o en valores, deberá depositarse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones Provinciales de Hacienda, o en las cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales. Si se preste mediante aval o seguro de caución, se deberá depositar ante el órgano de contratación. En el caso de que se preste mediante retención en el precio, se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato.

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