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¿cuando hay que constituir la garantía definitiva?

Esta pregunta ha sido revisada por un humano

La garantía definitiva debe ser constituida una vez que se haya adjudicado el contrato. Esta garantía puede prestarse en efectivo o en valores, mediante aval o seguro de caución, o mediante retención en el precio. En el caso de que se preste en efectivo o en valores, deberá depositarse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones Provinciales de Hacienda, o en las cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales. Si se preste mediante aval o seguro de caución, se deberá depositar ante el órgano de contratación. En el caso de que se preste mediante retención en el precio, se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato.

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