¿Cuándo se exige la clasificación empresarial?
La clasificación empresarial es exigible principalmente en los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros, conforme a lo previsto en el artículo 77 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP). Asimismo, puede ser exigida para contratos de obras de menor valor y en contratos de servicios si así lo establecen expresamente los pliegos.
Contratos de obras
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Obligatoria:
En contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros, el empresario debe estar clasificado como contratista de obras. La clasificación en el grupo o subgrupo correspondiente al objeto del contrato, con una categoría igual o superior a la exigida, acredita automáticamente la solvencia del licitador para participar en el procedimiento. -
No obligatoria pero admisible:
En contratos de obras de importe inferior a 500.000 euros, la clasificación no es obligatoria, pero el empresario puede utilizarla para acreditar su solvencia económica, financiera y técnica. Alternativamente, podrá hacerlo mediante la presentación de los medios de prueba que se indiquen en los pliegos.
Contratos de servicios
En los contratos de servicios, la clasificación no es exigible en ningún caso. No obstante, puede ser aceptada como uno de los medios válidos de acreditación de solvencia, siempre que se permita en los pliegos del contrato.
Contratos de suministros
En los contratos de suministros, no es posible acreditar la solvencia mediante clasificación empresarial, dado que la LCSP no prevé este mecanismo para dicho tipo contractual.
Excepciones normativas
De manera excepcional, mediante Real Decreto, el Gobierno puede establecer supuestos en los que no sea exigible la clasificación, incluso para contratos de obras que superen el umbral general, siempre que exista una justificación técnica o de interés público que lo motive.
A continuación, se presenta un resumen en formato tabla de los casos en que se exige la clasificación:
| Tipo de Contrato | Valor Estimado | Clasificación Exigible |
|---|---|---|
| Obras | ≥ 500.000 € | Sí, obligatoria |
| Obras | < 500.000 € | No es obligatoria |
| Servicios | Cualquiera | No es obligatoria |
| Suministros | Cualquiera | No, no se puede exigir |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 77
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 82
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 83
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 36
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 51
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es obligatoria la clasificación empresarial en una licitación?
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REQUISITO IMPORTE CLASIFICACION EMPRESARIAL
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¿podría exigir el Órgano de contratación que elnlicitador acreditara su solvencia mediante clasificación?
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En una obra de valor estimado de 500.000,00 euros, ¿es obligatoria la clasificación empresarial?
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EN QUE CASOS ES EXTRICTAMENTE INDISPENSABLE LA CLASIFICACION DE LOS EMPRESARIOS
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se pude justificar la solvencia mediante la clasificación
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CUANDO SERA EXIGIBLE A UN CONTRATISTA LA CLASIFICACION EN UN GRUPO DE OBRAS
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necesidad de clasificacion