Haz preguntas sobre tus dudas de contratación pública y te damos una respuesta personalizada a partir de nuestra base de conocimiento

Haz tu pregunta
Hemos estrenado Gobierto Asistente: Comienza a utilizarlo para tener un histórico de tus preguntas, continuar conversaciones, recibir sugerencias de preguntas... y muy pronto, preguntar al Asistente por cualquier tema de Gobierto.

¿Cuándo se exige la clasificación empresarial?

Esta pregunta ha sido revisada por un humano

La clasificación empresarial es exigible principalmente en los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros, conforme a lo previsto en el artículo 77 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP). Asimismo, puede ser exigida para contratos de obras de menor valor y en contratos de servicios si así lo establecen expresamente los pliegos.

Contratos de obras

  • Obligatoria:
    En contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros, el empresario debe estar clasificado como contratista de obras. La clasificación en el grupo o subgrupo correspondiente al objeto del contrato, con una categoría igual o superior a la exigida, acredita automáticamente la solvencia del licitador para participar en el procedimiento.
  • No obligatoria pero admisible:
    En contratos de obras de importe inferior a 500.000 euros, la clasificación no es obligatoria, pero el empresario puede utilizarla para acreditar su solvencia económica, financiera y técnica. Alternativamente, podrá hacerlo mediante la presentación de los medios de prueba que se indiquen en los pliegos.

Contratos de servicios

En los contratos de servicios, la clasificación no es exigible en ningún caso. No obstante, puede ser aceptada como uno de los medios válidos de acreditación de solvencia, siempre que se permita en los pliegos del contrato.

Contratos de suministros

En los contratos de suministros, no es posible acreditar la solvencia mediante clasificación empresarial, dado que la LCSP no prevé este mecanismo para dicho tipo contractual.

Excepciones normativas

De manera excepcional, mediante Real Decreto, el Gobierno puede establecer supuestos en los que no sea exigible la clasificación, incluso para contratos de obras que superen el umbral general, siempre que exista una justificación técnica o de interés público que lo motive.

A continuación, se presenta un resumen en formato tabla de los casos en que se exige la clasificación:

Tipo de Contrato Valor Estimado Clasificación Exigible
Obras ≥ 500.000 € Sí, obligatoria
Obras < 500.000 € No es obligatoria
Servicios Cualquiera No es obligatoria
Suministros Cualquiera No, no se puede exigir
Ayúdanos a mejorar ¿Qué tal la respuesta?
Curso de inteligencia artificial para contratación pública