Las modificaciones previstas en los pliegos, cual es el limite a que pueden llegar?
Las modificaciones previstas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares pueden alcanzar un máximo del veinte por ciento del precio inicial del contrato.
En los contratos de las Administraciones Públicas, las modificaciones durante su vigencia están permitidas hasta un límite del veinte por ciento del precio inicial del contrato. Esta posibilidad debe estar claramente advertida en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
La cláusula de modificación debe estar formulada de manera clara, precisa e inequívoca, especificando su alcance, límites y naturaleza. Además, debe establecer las condiciones objetivas bajo las cuales se puede realizar la modificación y el procedimiento a seguir.
Es importante que la modificación no implique la introducción de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato inicial. Asimismo, no debe alterar la naturaleza global del contrato, lo que significa que no se pueden sustituir las obras, suministros o servicios por otros diferentes ni modificar el tipo de contrato.
Tipo de Modificación | Límite Máximo |
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Prevista en Pliegos | 20% del precio inicial |
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Cuándo puede modificarse un contrato?
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Podría establecerse en el pliego una modificación prevista superior al 20%?
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Cuáles son las reglas generales de modificación de los contratos
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Diferencia opción eventual modificación prevista ley de contratos
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El procedimiento de modificación de contratos y de modificaciones previstas en los pliegos, se inicia de oficio o a instanica de parte?