Que recurso cabe contra la anulación de una propuesta de adjudicación y exclusión del licitador, cuando no cabe recurso especial.
Cuando no cabe recurso especial contra la anulación de una propuesta de adjudicación y exclusión del licitador, se puede interponer un recurso de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En el caso de que los actos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas no cumplan con los requisitos para ser objeto de recurso especial, los interesados pueden recurrir conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esto implica que el recurso se presentará ante el órgano administrativo correspondiente, siguiendo el procedimiento establecido en dicha ley.
Si las actuaciones son realizadas por poderes adjudicadores que no tienen la condición de Administraciones Públicas, el recurso se interpondrá en vía administrativa ante el titular del departamento, órgano, ente u organismo al que esté adscrita la entidad contratante o al que corresponda su tutela. En caso de que la entidad contratante esté vinculada a más de una Administración, será competente el órgano de la Administración que ostente el control o participación mayoritaria.
Además, los interesados también tienen la opción de recurrir a la vía contencioso-administrativa, conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, si consideran que sus derechos han sido vulnerados y desean llevar el caso ante los tribunales.
Tipo de Recurso | Procedimiento |
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Administrativo | Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas |
Contencioso-Administrativo | Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 44
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