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Si la administración paga certificación a los 20 días naturales de su presentación, ¿cuánto interés debe pagar?
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La administración no debe pagar intereses si realiza el pago de la certificación a los 20 días naturales de su presentación.
La Ley de Contratos del Sector Público establece que la administración debe abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato. Si el pago se realiza dentro de este plazo, no se generan intereses de demora.
En este caso, dado que el pago se ha efectuado a los 20 días naturales, está dentro del plazo establecido de 30 días, por lo que no corresponde el pago de intereses.
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